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Es mucho lo que queda aún queda por hacer. Hoy las mujeres en el mundo
siguen siendo víctimas de violencia doméstica, feminicidios, persecuciones
políticas, mayores tasas de desempleo, subempleo, analfabetismo, salarios
inferiores a los hombres, continúan sufriendo la pérdida de sus hijos e hijas
por no tener leche, pan, tierra y acceso a los conocimientos acumulados por la
humanidad. El campo de la defensa de los derechos de las mujeres todavía guarda
un acervo enorme de desafíos.
Y por esto es que cada 8 de marzo recordamos una lucha sostenida desde 1857,
observamos sus avances y continuamos en ella. En esa época, marcada por la
creciente incorporación de mujeres a la producción industrial, un grupo de
trabajadoras textiles neoyorquinas salieron a las calles sublevándose contra las
extensas jornadas laborales, los bajos salarios y las paupérrimas condiciones de
trabajo a las que estaban sometidas. Tras este primer antecedente, medio siglo
más tarde, en marzo de 1908, 40 mil costureras de grandes fábricas se declararon
en huelga demandando, al grito de “pan y rosas”, derechos sindicales, mejores
salarios, entrenamiento vocacional y rechazando al trabajo infantil. Los dueños
de Cotton Textile Factory encerraron a sus empleadas para que no pudieran unirse
al reclamo, con un saldo de 129 obreras calcinadas por un incendio en el
interior de la fábrica.
Estos dos hechos por demás significativos llevaron a que en 1910, durante el
Congreso Internacional de Mujeres Socialistas, Clara Zetkin, en homenaje a
aquellas mujeres que llevaron adelante las primeras acciones reivindicativas,
propusiera el establecimiento del 8 de marzo como el Día Internacional de la
Mujer.
Desde ese momento en adelante, mujeres del mundo han trabajado por sus
derechos básicos como acceso a educación, cultura, trabajo digno, condiciones de
igualdad alcanzando significativos logros. Entre ellos, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y la Declaración y Programa
de Acción de Viena de 1993 donde se establece que "Los derechos humanos de la
mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de
igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural
en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las
formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional."
Las políticas educativas cumplen un rol muy significativo en el proceso de
reversión de estas tendencias, pero siempre que cuenten con un proceso crítico e
integral que abarque este problema en cada una de sus manifestaciones sociales.
Justamente por eso, son los Estados nacionales los encargados de reforzar en
este día su compromiso con la igualdad de género, involucrando y fomentando
políticas públicas acordes a los avances planteados.
Louise Arbour*
Día Internacional de la Mujer: leyes y discriminación de baja intensidad
Al celebrar el Día Internacional de la Mujer y el progreso
que hemos logrado en la realización de los derechos de las mujeres alrededor del
mundo, no debemos perder de vista que la discriminación directa e indirecta
contra este sector persiste de manera generalizada, en la ley y en la práctica,
alrededor del orbe. La protesta pública y los encabezados tienden a concentrarse
en casos atroces de mutilación genital femenina, penalización de víctimas de
violación, esclavitud sexual y tratos degradantes de todo tipo.
Sin embargo, es la discriminación de “baja intensidad”, frecuentemente
permitida por la ley, la que condena a millones de mujeres a la pobreza y al
sufrimiento diario. Excepto por alguna crítica esporádica y casi ritual, estas
condiciones persistentes continúan fuera del radar internacional.
Un estudio reciente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) subraya
que esto ocurre a pesar de que los derechos de igualdad y no discriminación
contra las mujeres se encuentran consagrados en una variedad de instrumentos
internacionales, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Carta de las Naciones Unidas y, de manera más extensa, en la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por
sus siglas en inglés).
Bajo este marco normativo, complementado con tratados regionales de derechos
humanos y legislaciones nacionales, los estados tienen la obligación de
implementar medidas efectivas para promover y proteger los derechos de las
mujeres, incluyendo la derogación de leyes discriminatorias.
Ciento ochenta y cinco estados han adoptado la CEDAW, lo que indica un
respaldo prácticamente universal de sus normas. Sin embargo, la persistencia de
algunas leyes y costumbres que provocan que las mujeres se conviertan en
ciudadanas de segunda clase y sean expuestas a abusos pintan un cuadro
completamente diferente.
Muchos estados han aprovechado su derecho a introducir reservas ante la CEDAW,
lo cual les permite, albergados por el derecho internacional, postergar su
aplicación o posponer la implementación de provisiones específicas del tratado.
Ciertamente, entre los tratados de derechos humanos, la CEDAW ha sido uno de los
que se han sujeto al mayor número de reservas, aunque esta actitud está
cambiando.
No es de sorprender que la mayoría de las reservas de los estados se
relacionan con el control de la vida privada de las mujeres. Un aspecto clave de
su sumisión legal en muchos países es la limitación en su habilidad de poseer o
administrar propiedades, y la falta de títulos de propiedad, incluyendo los
derechos de sucesión tras el divorcio o la muerte de familiares. Muchos estados
todavía otorgan la nacionalidad y ciudadanía a los niños y las niñas
exclusivamente por conducto de la línea paterna. El libre tránsito de las
mujeres en algunos estados se dificulta por leyes que requieren la tutela legal
de un hombre. La escasez de protección legal o la falta de aplicación de la ley
frecuentemente permite que la violencia contra mujeres y niñas, incluyendo la
violación, permanezca impune.
La realidad a escala regional es igualmente preocupante. A pesar de que
algunas normas regionales han sido ampliadas y basadas en los estándares de la
CEDAW, tanto la interpretación como la aplicación de éstas a nivel nacional
dejan una seria brecha en cuanto a protección se refiere.
América Latina ha introducido algunas de las legislaciones regionales más
pioneras y progresivas en materia de protección de este sector de la población,
incluyendo en 1994 la primera convención de derechos humanos enfocada a la
violencia contra las mujeres. Sin embargo, 10 años después de la adopción de la
convención, Amnistía Internacional ha señalado que la situación regional no ha
mejorado significativamente, ya que los estados miembros han fallado en el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas con este tratado.
En África, a pesar de la amplia ratificación de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, y del Protocolo de los Derechos de las Mujeres enÁfrica, los cuales consagran y comprometen la protección de todos los derechos
de las féminas, persisten la discriminación y las prácticas nocivas, tales como
el tráfico de personas, la violencia en conflictos armados y la mutilación
genital.
Asia, el continente más grande y poblado, es también el más diverso en cuanto
al progreso de los derechos de la mujer. La región cuenta con varias Comisiones
Nacionales para las Mujeres. Recientemente se promulgaron legislaciones sobre
los derechos de este sector en India y otros lugares. Sin embargo, falta
recorrer un largo camino en cuanto a la implementación e incluso la formulación
de leyes en áreas claves, incluyendo el tráfico de personas.
Un extenso régimen regional de derechos humanos y jurisprudencia nacional y
regional no ha hecho a Europa inmune a las grandes desigualdades que reprimen a
las mujeres. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Reino Unido ha
resaltado que, con el índice de progreso actual, tomaría 200 años al Parlamento
tener una representación equitativa de hombres y mujeres. Inclusive, Noruega, la
cual ha estado constantemente a la cabeza del desarrollo de derechos humanos de
la ONU e índices de género, registra una brecha en la remuneración y acceso de
empleo entre sexos.
Es evidente que las condiciones de opresión y la falta de voz y oportunidades
son parte de la discriminación hacia las mujeres, tanto como las leyes que
obstaculizan el pleno goce de sus derechos. En consecuencia, estos factores
contribuyen a que 70 por ciento de los pobres del mundo son mujeres; dos de cada
tres niños que no están en la escuela son niñas, y las mujeres son dueñas
solamente del uno por ciento de los títulos de propiedad de tierras en el mundo.
Una verdadera igualdad exige que las obligaciones internacionales se cumplan en
la ley y en la práctica. Como mínimo, los estados deben revisar, enmendar y
erogar legislaciones discriminatorias y enfrentar los efectos negativos que
estas leyes causan en las mujeres.
Sin una iniciativa política en este sentido, además de la canalización de
recursos financieros, el tan necesario y pendiente cambio no podrá ocurrir. Los
gobiernos deben mostrar tangiblemente su determinación de empoderar a más de la
mitad de la población mundial, y con esto permitir a las mujeres reclamar y
disfrutar sus derechos humanos y poder contribuir al bienestar de todos
nosotros.
*Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |