| |
EL CONGRESO NACIONAL DEL PAP |
Del Estatuto del Partido Aprista Peruano |
Artículo 11°.‑ El Congreso Nacional es la máxima autoridad del PAP y la más alta expresión de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participación que se inicia en las bases y concluye en las resoluciones que aprueba su pleno, representando la más elevada representación de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de los militantes de PAP |
Artículo 12°.‑ Sólo el Congreso Nacional del Partido puede resolver lo que concierne a la Ideología y Doctrina Aprista, así como la modificación del Estatuto del Partido es de su competencia además:
- Definir la adecuación del PAP en función a la realidad social, económica y política del Perú y del mundo: desde la perspectiva de la identidad filosófica, doctrinaria, ideológica, científica y programática aprista.
- Recibir el informe que le presenta el Secretario General a nombre del Comité Ejecutivo Nacional.
- Elegir a los integrantes de la Dirección Política Nacional, en número igual al de los miembros que le corresponde designar
- Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de aquellos cuya titularidad deba emanar del voto secreto, directo y universal de todos los militantes apristas activos, así como de quienes ejercen cargos por mandato popular expresado en comicios populares.
- Elegir a los integrantes de los órganos autónomos en número igual al de los miembros que le corresponde designar en cada uno de ellos y,
- Tratar los demás asuntos que se sometan a su consideración.
|
Artículo 13°.- La Dirección Política Nacional lo convoca cada cuatro años, con seis meses de anticipación, señalando en forma publica y escrita la fecha, la sede y los objetivos del Congreso. En casos y por motivos excepcionales puede convocar a Congreso Extraordinario.
En el Congreso se recibe el informe del Secretario General del Partido a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, se elige a los integrantes de la Dirección Política Nacional, en número igual al de los miembros que le corresponde a esta instancia y a los miembros de los órganos autónomos que le correspondan según el presente estatuto; los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, serán elegidos según lo que establece el articulo 25° de la Ley de Partidos Políticos tomando en cuenta cualquiera de las dos modalidades expresadas en los incisos b) y c) del articulo 24° de la referida Ley. |
| Artículo 14°.‑ El Congreso Nacional es organizado por una Comisión que designa la Dirección Política Nacional, la que formula y distribuye oportunamente el temario en base a los objetivos aprobados por la Dirección Política Nacional en la convocatoria, el Reglamento, las Directivas, Resoluciones y documentación oficiales relativos al certamen. Los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Mesa Directiva del Congreso deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser dirigente nacional. Al menos uno de sus miembros representará a la juventud. |
Artículo 32°. ‑ El Comité Ejecutivo Nacional ‑ CEN es responsable ante el Congreso Nacional, al que da cuenta del cumplimiento de sus resoluciones, de las aprobadas en las Convenciones y Plenarios Nacionales, así como de sus propias determinaciones. |
DISPOSICION TRANSITORIA:
Para el período 2004‑2006 a cuyo término se convocara un nuevo Congreso Nacional del Partido, por las características electorales de esta etapa y la necesidad de concentrar todas las capacidades en el doble trabajo de movilización partidaria y labor política se determina: |
Casa del Pueblo , Lima, junio de 2004 |
|
|
|
|