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EL CONGRESO NACIONAL DEL PAP
Del Estatuto del Partido Aprista Peruano

Artículo 11°.‑ El Congreso Nacional es la máxima autoridad del PAP y la más alta expresión de su pensamiento y voluntad. Es soberano y representativo. Constituye un proceso de participación que se inicia en las bases y concluye en las resoluciones que aprueba su pleno, representando la más elevada representación de su democracia interna, sus miembros plenos son elegidos por el voto secreto, directo y universal de cada uno de los militantes de PAP

Artículo 12°.‑ Sólo el Congreso Nacional del Partido puede resolver lo que concierne a la Ideología y Doctrina Aprista, así como la modificación del Estatuto del Partido es de su competencia además:

  1. Definir la adecuación del PAP en función a la realidad social, económica y política del Perú y del mundo: desde la perspectiva de la identidad filosófica, doctrinaria, ideológica, científica y programática aprista.
  2. Recibir el informe que le presenta el Secretario General a nombre del Comité Ejecutivo Nacional.
  3. Elegir a los integrantes de la Dirección Política Nacional, en número igual al de los miembros que le corresponde designar
  4. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de aquellos cuya titularidad deba emanar del voto secreto, directo y universal de todos los militantes apristas activos, así como de quienes ejercen cargos por mandato popular expresado en comicios populares. 
  5. Elegir a los integrantes de los órganos autónomos en número igual al de los miembros que le corresponde designar en cada uno de ellos y,
  6. Tratar los demás asuntos que se sometan a su consideración.
Artículo 13°.- La Dirección Política Nacional lo convoca cada cuatro años, con seis meses de anticipación, señalando en forma publica y escrita la fecha, la sede y los objetivos del Congreso. En casos y por motivos excepcionales puede convocar a Congreso Extraordinario.
En el Congreso se recibe el informe del Secretario General del Partido a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, se elige a los integrantes de la Dirección Política Nacional, en número igual al de los miembros que le corresponde a esta instancia y a los miembros de los órganos autónomos que le correspondan según el presente estatuto; los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, serán elegidos según lo que establece el articulo 25° de la Ley de Partidos Políticos tomando en cuenta cualquiera de las dos modalidades expresadas en los incisos b) y c) del articulo 24° de la referida Ley.
Artículo 14°.‑ El Congreso Nacional es organizado por una Comisión que designa la Dirección Política Nacional, la que formula y distribuye oportunamente el temario en base a los objetivos aprobados por la Dirección Política Nacional en la convocatoria, el Reglamento, las Directivas, Resoluciones y documentación oficiales relativos al certamen. Los integrantes de la Comisión Organizadora y de la Mesa Directiva del Congreso deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser dirigente nacional. Al menos uno de sus miembros representará a la juventud.

Artículo 32°. ‑ El Comité Ejecutivo Nacional ‑ CEN es responsable ante el Congreso Nacional, al que da cuenta del cumplimiento de sus resoluciones, de las aprobadas en las Convenciones y Plenarios Nacionales, así como de sus propias determinaciones.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Para el período 2004‑2006 a cuyo término se convocara un nuevo Congreso Nacional del Partido, por las características electorales de esta etapa y la necesidad de concentrar todas las capacidades en el doble trabajo de movilización partidaria y labor política se determina:

( De los Estatutos del PAP) Casa del Pueblo , Lima, junio de 2004

SITUACION ACTUAL DEL PARTIDO APRISTA

El XXII Congreso Nacional del PAP se realizó el 4,5,6 de Junio del 2004

El c. Mulder transgredio el Acuerdo del Congreso que establecia en su
DISPOSICION TRANSITORIA: Para el período 2004‑2006 a cuyo término se convocara un nuevo Congreso Nacional del Partido . Se auto-prorrogo su mandato ilegalmente por dos años.

Luego argumenta como lo hizo en Caretas (ver imagen) el Artículo 13° su mandato de cuatro años.

Contabilizando los cuatro años desde el último Congreso su mandato ha fenecido el 4 de Junio del 2008.

   
     
       
 

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