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Convocatoria a Elecciones Internas TNE - PAP |
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Todas las Directivas del Partido Aprista Peruano (Formato PDF - Adobe Acrobat)
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Directiva N° 001-2009-TNE-PAP en PDF
Resolucion_001-2009-TNE-PAP.pdf
Resolucion_002-2009-TNE-PAP.pdf
Resolucion_003-2009-TNE-PAP.pdf
RESOLUCIÓN Nº 004-2009-TNE-PAP - LIMA METROPOLITANA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 005–2009-TNE – PAP-LIMA PROVINCIA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 006–2009-TNE – PAP - CALLAO.pdf
RESOLUCIÓN Nº 007–200br9-TNE– PAP - CUSCO.pdf
RESOLUCIÓN Nº 008–2009-TNE–PAP - LA LIBERTAD.pdf
RESOLUCIÓN Nº 009 – 2009 TNE – PAP - HUANUCO.pdf
RESOLUCIÓN Nº 010– 2009 TNE – PAP - PIURA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 011– 2009 TNE – PAP - AYACUCHO NORTE.pdf
RESOLUCIÓN Nº 012– 2009 TNE – PAP - TUMBES.pdf
RESOLUCIÓN Nº 013– 2009 TNE – PAP -UCAYALI.pdf
RESOLUCIÓN Nº 014 – 2009 TNE – PAP - MADRE DE DIOS.pdf
RESOLUCIÓN Nº 015 – 2009 TNE – PAP - AYACUCHO SUR.pdf
RESOLUCIÓN Nº 016–2009-TNE–PAP -TRE ANCASH SIERRA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 017–2009-TNE–PAP TRE PUNO SUR.pdf
RESOLUCIÓN Nº 018–2009-TNE–PAP - TRE MOQUEGUA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 020–2009-TNE–PAP -TRE SAN MARTIN TARAPOTO.pdf
RESOLUCIÓN Nº 021-2009-TNE–PAP - AMAZONAS CHACHAPOYAS.pdf
RESOLUCIÓN Nº 022–2009-TNE–PAP - AMAZONAS NORTE - BAGUA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 023–2009-TNE–PAP SAN MARTÌN - MOYOBAMBA.pdf
RESOLUCIÓN Nº 025–2009-TNE–PAP - TRE HUANCAVELICA.pdf
RESOLUCJUNIN N° 027-2009-TNE-PAP-.pdf
RESOLUCION_024-2009 - TRE APURIMAC
RESOLUCION_025-2009- TRE HUANCAVELICA
RESOLUCION_028-2009 TRE PASCO
RESOLUCION_030-2009 TRE LORETO
RESOLUCION_033-2009 TRE ANCASH COSTA
RESOLUCION_034-2009 TRE CUZCO
RESOLUCION_036-2009 TRE CAJAMARCA
RESOLUCION_037-2009 TRE CALLAO
RESOLUCION_038-2009 TRE LAMBAYEQUE
RESOLUCION_039-2009 TRE UCAYALI
RESOLUCION_040-2009 CRONOGRAMA ELECCIONES INTERNAS
RESOLUCION_041-2009 TRE SAN MARTIN
RESOLUCION_042-2009 TRE PUNO NORTE
RESOLUCION_043-2009 TRE ICA
RESOLUCION_044-2009 TRE LA LIBERTAD
RESOLUCION_045-2009 TRE TACNA
RESOLUCION_046-2009 TRE CAJAMARCA JAEN
RESOLUCION_047-2009 TRE AREQUIPA
RESOLUCION_048-2009 MAYORIA ABSOLUTA Y 2DA VUELTA
AcuerdoSesión_Extraordinaria_CEN09demarzo.pdf
tne_comunicado10-03-09.pdf
comunicado002_tne_pap12demarzo.pdf |
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PARTIDO APRISTA PERUANO
TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCION Nº 048 -2009-TNE-PAP
Casa del Pueblo, Lima 13 de marzo del 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano mediante Resolución Nº 001-2009-TNE-PAP, de fecha 19 de febrero del 2009, ha resuelto convocar a elecciones internas para renovar cargos dirigenciales y por Resolución Nº 003-2009-TNE-PAP, de 21 de febrero del mismo año, aprobó la Directiva Nº 001-2009-TNE-PAP “NORMAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 001-2009-TNE-PAP”, la cual en anexo forma parte de dicha Resolución;
Que, el Tribunal Nacional Electoral resuelve lo no previsto en la referida Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo VI.- DISPOSICIONES FINALES de la misma Directiva a que se refiere el considerando precedente en armonía con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094;
Que, por lo anteriormente expuesto resulta necesario establecer mecanismos de resolución para el caso que las listas y candidatos individuales no alcanzaran la mayoría absoluta, que, de producirse deberá realizarse conforme al Derecho electoral una segunda votación entre los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas.
Que, siendo ello así, resulta necesario complementar la Directiva vigente, y, estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 15º del Reglamento Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución del Tribunal Nacional Electoral del PAP de fecha 20 de septiembre del 2005;
RESUELVE:
Artículo 1º Compleméntese la Directiva Nº 001-2009-TNE-PAP “NORMAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES INTERNAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 001-2009-TNE-PAP”, adicionándose al numeral 4.13 cuatro ordinales, quedando modificado de la siguiente manera:
4.13 INFORMACIÓN DEL PROCESO Y PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS
1. Los Tribunales Electorales Distritales elevaran la información con los resultados a los Tribunales Regionales Electorales, los mismos que se enviarán en los plazos establecidos en el cronograma, los resultados oficiales y actas electorales de la región al Tribunal Nacional Electoral.
2.- Si ninguna de las listas de candidato para Comité Ejecutivo Distrital, y Regional, así como a presidente y vicepresidente de los órganos autónomos no alcanzaran la mayoría absoluta (mitad mas uno de los votos válidamente emitidos), se realizará una segunda votación entre los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Los miembros de mesa, serán los mismos compañeros que la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación de acuerdo a la presente Directiva.
3.- Precisase que, constituyendo las elecciones un proceso único, rigen las disposiciones de la presente Directiva.
4.- La Segunda Votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el domingo 19 de julio del 2009 en la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, sin necesidad de previa convocatoria.
5.- No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos o candidatos individuales, caso en el cual se proclamará a la otra y/o al otro.
6. El Tribunal Nacional Electoral, luego de verificar los resultados, proclamará y extenderá las credenciales a los compañeros elegidos dirigentes.
7. El Tribunal Nacional Electoral oportunamente indicará el cronograma de juramentación de los dirigentes electos.
Artículo 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Partido, de la Dirección Política Nacional, de la Secretaria General del Partido, de los Tribunales Regionales Electorales, de los Tribunales Distritales Electorales y de los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos PAP de la República así como la militancia en general .
Con Fe, Unión, Disciplina y Acción
Regístrese, publíquese y archívese
MIGUEL ÁNGEL DE LOAYZA GUILLÉN
Presidente
MANUEL J. DADOR FERNÁNDEZ VÍCTOR DANIEL PERLECHE ROGGERO
Miembro Titular Miembro Titular
KARIM ZAMALLOA LEÓN
Miembro Titular
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PARTIDO APRISTA PERUANO
TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN Nº 040-2009-TNE-PAP
Casa del Pueblo, Lima 10 de marzo del 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano mediante Resolución N° 001 -2009-TNE-PAP, de fecha 19 de febrero del 2008, ha resuelto convocar a elecciones internas para renovar cargos dirigenciales y por Resolución N° 002-2009-TNE-PAP, de la misma fecha, aprobó el Cronograma Electoral para la elección de candidatos a Comités Ejecutivos Regionales a nivel nacional, Presidencia y vicepresidencia de los Tribunales Electorales Regionales a nivel nacional, Presidencia y vicepresidencia de los Tribunales de Ética y Moral Regionales a nivel nacional, Comités Ejecutivos Distritales de la Región Lima Metropolitana, Presidencia y vicepresidencia de los Tribunales Electorales Distritales de la Región Lima Metropolitana y para la Presidencia y vicepresidencia de los Tribunales de Ética y Moral Distritales de la Región Lima Metropolitana, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Que, según el artículo: 18" de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, las agrupaciones de alcance nacional deben remitir una vez al año su padrón renovado al JNE para ser registrado y publicado en la página electrónica del mencionado ente electoral, por lo cual el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 7 de marzo del 2009, es decir después de la convocatoria y aprobación del cronograma a que se refieren el considerando precedente, ha dispuesto que los partidos políticos con inscripción vigente, como el Partido Aprista Peruano, entreguen al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) antes del 31 de marzo del 2009 su lista actualizada de afiliados.
Que, por lo anteriormente expuesto y, asimismo, en cumplimiento de la Ley, el Comité Ejecutivo Nacional de PAP, por acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del 09 de marzo, ha solicitado al Tribunal Nacional Electoral efectuar máximos esfuerzos para adecuar el %cronograma electoral a los requerimientos, democráticos del partido del pueblo;
Que, es deber del Tribunal. Nacional Electoral -en ara de su autonomía e independencia- garantizar el derecho de los afiliados a conocer el padrón electoral debidamente actualizado y darlo a conocer con apego a los principios de transparencia y publicidad.
Que, siendo ello así, resulta necesario adecuar el Cronograma vigente, y, estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 15° del Reglamento Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución del Tribunal Nacional Electoral del PAP de fecha 20 de septiembre del 2005;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adecuar el cronograma electoral, el mismo que en anexo N° 001-TNE-2009, forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Modificase la Resolución N° 001 -2009-TNE-PAP, de fecha 19 de febrero del 2008, en el sentido que las Elecciones convocadas se llevarán a cabo el 24 de mayo del 2009.
Artículo 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Partido, de la Dirección Política Nacional, de la Secretaria General del Partido, de los Tribunales Regionales Electorales, de los Tribunales Distritales Electorales y de los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos PAP de la República así como la militancia en general .
Con Fe, Unión, Disciplina y Acción
Regístrese, publíquese y archívese
MIGUEL DE LOAYZA GUILLÉN
Presidente
MANUEL J. DADOR FERNÁNDEZ VÍCTOR DANIEL PERLECHE ROGGERO
Miembro Titular Miembro Titular
KARIM ZAMALLOA LEÓN
Miembro Titular
ANEXO Nº 001-TNE-2009
RESOLUCIÓN Nº 040-2009-TNE-PAP
Casa del Pueblo, Lima 10 de febrero del 2009
CRONOGRAMA ELECCIONES INTERNAS PAP-2009
ACTIVIDAD ELECTORAL |
INICIO |
FINAL |
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA
PUBLICACIÓN DE PADRONES
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
PUBL. PROVISIONAL DE CANDIDATOS
PRESENTACION DE TACHAS
RESOLUCIÓN DE TACHAS
APELACIONES
RESOLUCIÓN DE APELACIÓN
PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES
SORTEO DE LISTAS PARTICIPANTES
PUBLICACIÓN DE LOCALES DE VOTACIÓN
PUBLICACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES
PROPAGANDA DE CANDIDATO
ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS SUJETO A
IMPUGNACIONES
IMPUGNACIONES
RESOLUCIÓN DE APELACIONES
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS OFICIALES
ENTREGA DE LOS RESULTADOS A LA
DIRECCION NACIONAL DE POLITICA DEL
PARTIDO
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20 de febrero
26 de marzo
02 de abril
08 de abril
11 de abril
15 de abril
20 de abril
23 de abril
04 de mayo
09 de mayo
11 de mayo
14 de mayo
24 de mayo
25 de mayo
26 de mayo
28 de mayo
06 de junio
08 de junio |
08 de abril
14 de abril
18 de abril
22 de abril
29 de abril
22 de mayo
27 de mayo
05 de junio
11 de mayo |
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Comentarios en las Redes de Internet |
Compañeros
Las elecciones de los cuadros dirigenciales es un logro no precisamente por exigencia de los actuales dirigentes del PAP, es una exigencia de las bases que reclaman renovación y la directiva Directiva N 001-2009-TNE no refleja la voluntad política de plasmar la renovación de dirigentes e incurre en errores en el mejor de los términos.
PADRONES INAMOVIBLES
Es por todos conocidos que el actual padrón del partido tiene omisiones e infladas que no han sido corregidas y la directiva que va a regular el proceso no establece procedimiento para la observación de dicho padrón, por ejemplo en mi sector 31 B Manuel Arevalo de SMP la actual Secretaria General tiene inscrito con su dirección domiciliaria a mas de 50 personas, como vamos a impugnar dicho padrón si de manera liminar se establece que no habrá padrón adicional.
ELECCIONES INCOMPLETAS
Luego de casi cuatro años de ostentar el cargo dirigencial, la organización del partido esta desgastada fundamentalmente en los niveles sectorales, los niveles distritales mal que bien se reúnen, entonces la convocatoria debe comenzar en estos niveles de la organización partidaria.
REELECCION DE DIRIGENTES
La directiva en cuestión no recoge la voluntad de renovación dirigencial y les permite a los dirigentes que han estado en silencio conveniente que puedan postular, lo cual no debe ser así y reglamentariamente de prohibirse la reelección en los cargos.
ONEROSIDAD EN LAS ELECCIONES
Nada justifica el monto para las inscripciones de las listas de S/.700 a la que se suma el prohibitivo requisito de abonar S/.250 para observar o tachar una candidatura.
Los actuales encargados deben de trasmitir en sus directivas la voluntad de renovación y permitir el relanzamiento de la organización partidaria, subsanando los errores de la directiva de elecciones, el no hacerlo significaría que solo estamos dando un saludo a la bandera.
Los Secretarios Generales que están comprometidos con la renovación y el despegue del partido den exigir la modificación de la directiva y adecuarla a los objetivos de modernidad que requiere el APRA.
Fraternalmente,
Celso Palacios Choque |
SE VIOLAN ESTATUTOS AL CONVOCAR A ELECCIONES INTERNAS CON LA DIRECTIVA 001- 2009- TNE-PAP
Lamentablemente el compañero Mulder esta mal asesorado, y esa es la razon de su desgaste y desprestigio. Sus actos lejos de ser transparentes y virtuosos, caen por estas maniobras en la ilegalidad.
Nuestra opinión es que no esta calificado ni Organica, Estatutaria, ni eticamente para conducir un proceso de Elecciones Internas que lo deberia hacer el proximo CEN elegido en el siguiente XXIII Congreso convocado extraoficialmente para el 9 de octubre.
Sobran razones de un Congreso inmediato no en Octubre.
El c. Mauricio no entiende que a mas postergación mas descredito, mas desgaste.
EL TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL ES ILEGAL
De acuerdo a los Estatutos Art. 59 el Presidente del Tribunal Nacional Electoral es elegido en el Congreso Nacional y en el XXII Congreso del PAP fue elegido el compañero Camilo Carrillo Gomez y entre los integrantes:
-Uno designado por el Presidente del Partido
-Uno designado por la Dirección Política Nacional, entre la terna que presente la Agrupación Nacional de Abogados Apristas
-Uno elegido por la Asamblea Nacional de juventudes.
En la Directiva 001 - 2009-TNT-PAP firma como Presidente Miguel Angel de Loayza Guillen quien no fue elegido en un Congreso (violando la Norma ), y en los otros habria que preguntar a la Agrupación de Abogados si alguno de ellos ha sido propuesto : Manuel Dador y Victor Perleche.
En la integrante Karin Orieta Zamalloa Leon, supuesta militante de la JAP de la Victoria con domicilio (figurado) en Bausate y Meza 1098, ( vecina de Evelin Orcon ) quien nunca ha sido elegida por ninguna Asamblea Nacional de Juventudes (ANJA).
El supuesto Presidente del TNE-PAP Angel de Loayza Guillen es ademas funcionario publico, ya que esta en la Secretaria Tecnica de INDEPA violando el Estatuto Artículo 62°.- El desempeño del cargo de miembro del Tribunal Nacional Electoral es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública.
LOS PADRONES NO HAN SIDO DEPURADOS POR LAS BASES
La ineficiencia de Organización no ha permitido resolver los casos de exclusión y de inclusión que han debido resolverse en cada jurisdicción. Tambien se ha desactivado la Defensoría del Militante
LA ONPA REGISTRA Y ACTUALIZA EL PADRON
Es la Oficina Nacional de Padrón de Afiliados (ONPA) quien registrar a todos los apristas afiliados, en el ámbito nacional y en los Comités del Exterior, incluyendo, en la sección correspondiente, a los integrantes de los organismos juveniles; y diseñar y elaborar el Padrón Nacional de Afiliados del PAP prescrito en el articulo 40° del Reglamento General de Organización y en el articulo 65° del Estatuto del PAP. Era Jefe de esta Oficina el c. Ricardo Ramirez Moreno hasta Julio 2007.
LOS PADRONES SON ACTUALIZADOS PERIODICAMENTE
Cada Comité del Partido está obligado a remitir a la Secretaria de Organización del Organismo jerárquico inmediatamente superior, semestralmente y bajo responsabilidad disciplinaria, la relación de los nuevos militantes cuya solicitud de inscripción hayan sido calificadas satisfactoriamente. Hasta llegar a la ONPE quien debe mantener actualizado los padrones.
MULDER DESACTIVA LA ONPA ORGANISMO FACULTADO PARA VER LOS PADRONES
Luego de subrogar ilegalmente al c. Wilbert Bendezu el 9 de Julio del 2007 y violentando las chapas de las puertas de la Secretaria Nacional de Organización toma las oficinas sin los procedimientos de entrega del cargo.
Posteriormente asume la Secretaria el c. Luciano Ponce (era el Sub Secretario del c. Bendezu) y desactiva la ONPA y hasta hoy se desconoce quien es el responsable orgánico de elaborar los Padrones.
LA INCAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
La Secretaria Nacional de Organización renunciando a sus atribuciones (Estatutarias y Reglamentarias) permita que el c. Mulder designe al c. Wilfredo Castro Cabanillas (Personero Técnico del PAP) para procesar los padrones en una entidad privada como es la Univ. Garcilazo.
LOS PADRONES HAS SIDO REDUCIDOS HASTA EN 60% EN ALGUNAS JURISDICCIONES.
Se informo que se ha realizado un cruce de información de ciudadanos que están en otros partidos, que no existen o hay duplicidad. Lo lamentable es que estos Padrones no han sido publicados en las bases para la respectiva verificación, corrección o aclaración de los militantes. Los casos de las falsificaciones de firmas de otros partidos políticos, por ejemplo, pueden afectar los derechos de militantes probos y honestos.
Cabe afirmar que con estos Padrones se hizo la elección de Mulder como candidato al Congreso y alli no cuestionó su elaboración.
PAGO DE MONTOS ONEROSOS DE PARTIDOS DE LA DERECHA NO DEL PUEBLO
Sin dejar de recordar los pagos que se hicieron hasta por S/.5,200 nuevos soles para las listas de candidatos Municipales del 2006. Y que hasta hoy no se ha rendido cuentas.
Ahora pretenden cobrar entre S/. 1,000 y S/. 700.00 como si el APRA fuera un partido de derecha, de grandes capitalistas y millonarios.
Mulder no entiende que el dirigente entregara gran parte de su tiempo para servir al Partido, a su comunidad y al pais. Y se le pretende cobrar hasta por ser dirigente, miembro electoral y hasta por tacha.
No entiende la realidad de nuestro pais andino y rural, donde hay pobreza extrema y se les va a cobrar esas cantidades. Por eso es que el APRA no tiene arraigo ni representación de frente unico ni popular.
Seguiremos evaluando la Directiva que hasta ahora es producto de la improvisacion
ESTE TRIBUNAL ELECTORAL NO OTORGA NINGUNA GARANTIA
QUEREMOS UN PROCESO TRANSPARENTE
POR ELECCIONES LIMPIAS A NIVEL NACIONAL
POR COMITES EJECUTIVOS REPRESENTATIVOS DE LAS BASES
POR EL RESPETO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS
Apristamente
Hugo Sanchez |
Otra acotacion pertinente adicional a lo escrito por el c. chicho palacios es que no se precisa a nivel de las regiones quienes se encargaran de conducir el proceso electoral interno, aunque entendemos y asumimos que debieran ser los mismos tribunales electorales que dirigieron el proceso para elegir candidatos a alcaldes i regidors del año 2006, ELLO DEBE QUEDAR CLARAMENTE ESTIPULADO EN LAS DIRECTIVAS PARA EL CASO, toda vez que sabemos que a nivel de las regiones del norte se pretenden cambiar esos tribunales de acuerdo a la conveniencia e intereses de los actuales dirigentes como es el caso segun nos refieren, de la region cajamarca en que el actual sec. gral. lorge arroyo reto aparte de ser regidor y jefe regional de cofopri prtende reelegirse pero como en un proceso limpio ello no seria posible, cogio sus maletas llenas de regalos y enrumbo a lima donde ha estado toda la semana pasada moviendo cielo y tierra con el afan de que cambien el tribunal electoral de cajamarca y pongan una terna propuesta por el para asi garantizar "su triunfo". Para consegir su objetivo no ha dudado en reunirse con su jefe nacional omar quesada y ofreecerle su apoyo anticipado para la sec. gral. nacional y asimismo se ha reunido con mulder y su entorno con quienes en asuntos de negocios se entienden muy bien desde la compra-venta de candidaturas regionales y municipalers del 2006 en que no respetaron la volu8ntad del pueblo aprista con la consiguiente y previsible derrota electoral posterior. Por ello cc. estemos alerta y rechazemos firmemente este tipo de maniobras mafiosas que toda la militancia debe repudiar.
catedra_hayista@hotmail.com |
Compañero :
Miguel Angel de Loayza Guillén
Presidente Tribunal Electoral Nacional del PAP.
Por medio de la pte. aprovecho para hacerle llegar mis fraternales saludos y deseos de exito en esta gestiónque tiene como responzabilidad brindar las mejores garantias para que nuestro gran Partido a Nivel Nacional.
al cabo de las programadas elecciones internas;logre los objetivos de Unidad y Fraternidad;para lograr de esta manera prepararnos para afrontar las metas y objetivos a lograr a la vida politica Nacional.
Luego de un analisis de las Directivas emanadas por el Tribunal Electoral que ud preside permitame hacerle llegar algunas observaciones,que en mi condición de militante creo debo realizar :
1.-En la Resolución 001-2009 TNP-PAP,sobre las Normas Electorales de la Elecciones Internas,manifiesta en su III Bases Normativas :
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley de Partido Políticos N° 28094
3. Estatuto del PAP
4. Reglamento Nacional Electoral
1.-La Constitución Politica del Perú ,establece el derecho de ELEGIR Y SER ELEGIDO, fundamentada en el capitulo I de los Derechos Fundamentales de la Persona y en el capitulo II Derechos Sociales .
2.-En la ley de Partidos Politicos 28094,tambien se reglamenta sobre los derechos de los militantes de poder participar libremente y el derecho de elegir y ser elegidos.
3.-En los Estatutos del Partido se estipula sobre los derechos de los militantes lo siguente:
Artículo 21º.- Los derechos de los afiliados son inherentes a la estructura y fines de la democracia funcional aprista. Por tanto, gozan de los derechos de elegir y ser elegidos, escogen voluntariamente la actividad de trabajo en la que deseen actuar y ejercen, en sus organizaciones, los derechos de iniciativa y de crítica.
En la Resolución 001 -2009 en su capitulo 4.4.3 se es necesario los requistos solicitados por el organo rector;los que no son democraticos ,por que viola los derechos de participar a los militantes en sus derechos fundamentales,de elegir y ser elegidos habiendo pasado el tiempo de prueba y preparación que especifica los Estatutos del partido.
Resulta tambien ANTIDEMOCRATICO,que los compañeros actuales dirigentes deban dejar 20 dias antes de la eleccion ;si se toma en cuenta el cronograma de actividades ,debemos observar lo siguiente :
1.- Si la fecha de inscripción de candidatos es del dia 28 de febrero al 10 de marzo,fecha que se cierra la inscripción de las listas como puede darse una Norma de los actuales dirigentes si desean postular deben dejar el cargo 20 dias antes.
e. Los dirigentes de los Comités pueden ser candidatos siempre y cuando pidan licencia 20 días antes de la fecha de elecciones. Copia de esta licencia presentará al Tribunal Electoral en el momento de inscribirse.
Significa esto PRIVILEGIOS PARA LOS ACTUALES DIRIGENTES?.DE SER ASI NO SE RESPETARIA EL
DERECHO DE IGUALDAD ,que deberia de existir entre todos los precandidatos.
Por lo que considero pueda ser un error en la escritura de la norma;debiendo ser 20 dias antes de la
inscripcion de listas de Candidatos.
Hago llegar a Ud, compañero Presidente del Tribunal Electoral a fin de que haga de conocimiento a
su demas miembros, a fin de que podamos conocer los resultados de mis inquietudes,que creo es de
muchos militantes del Partido.
Aprovechando la oportunida para sugerirle se sirva hacer publico una direccion o correo electronico del Tribunal Electoral Nacional a fin de poder hacerles llegar nuestras
sugerencias ,de las diversas regiones de nuestro pais.
Apristamente
Jose Martin Fune Arroyo
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EFECTIVAMENTE, ES MAS QUE NECESARIA LA DEPURACIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS PADRONES EL PARTIDO, PORQUE COMO SABEMOS. LAS INSCRIPCIONES SE HICIERON DE MANERA IRREGULAR, A TAL PUNTO QUE MUCHA GENTE ES APRISTA Y HASTA CARNET TIENEN, SIN LA DEBIDA ETAPA DE PREPARACIÓN Y MENOS AÚN CONTARON CON EL AVAL DE DOS MILITANTES COMO MÍNIMO Y ESTO FUÉ APROVECHADO POR ALGUNOS ACTUALES DIRIGENTES DISTRITALES, QUE LOS MANIPULABAN Y HASTA LOS LLEVABAN EN CAMIONES PARA VOTAR POR ELLOS Y FUERON ELLOS LOS QUE DECIDIERON LA ACTUAL SITUACIÓN EN LAS BASES.
A VECES VEMOS EN LAS BASES A GENTE QUE ENFRENTAMOS EN LAS URNAS, COMO PERSONEROS DE OTROS PARTIDOS Y A LOS CUALES "NO SE LES PUEDE" CUESTIONAR PORQUE SON MILITANTES.
¡¡QUE TAL ..."
víctor carlomagno rioja padilla <paprioja@hotmail.com |
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