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Celso Palacios
JAP desde 1977
Pertenece al distrito de San Martin de Porres
Ex -Dirigente Comando Nacional JAP 1980
Activo dirigente del CUA de San Marcos 1980 . |
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La Ley Nº 28094 Ley de partidos políticos establece de manera expresa en el Artículo 21º que los procesos electorales organizados por los partidos políticos podrán contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y detalla las etapas en las que podrá participar, lo que nos da lugar para citar y desarrollar parte del ámbito de su participación, para el caso solo nos referiremos a las tres primeras en las que la ONPE podrá opinar y recomendar lo adecuado en estas elecciones del 26 de abril convocada a la volada.
- Planeamiento del proceso y cronograma, para el caso de nuestras elecciones el planeamiento esta graficado en todas las resoluciones y directivas que va emitiendo el Tribunal Electoral Nacional y hasta donde vemos cada paso que da, va evidenciando una improvisación y sesgo que denota la búsqueda de un resultado favorable para quien convoca las elecciones, justificando y permitiendo la reelección de cargos luego de cuatro años de permanencia, con el consecuente desgaste, desorganización y desmovilización. Y lo evidencia todos y cada paso que se va dando; no se tuvo, ni se tienen los Tribunales Electorales completos y ya se ha convocado a elecciones, el cronograma establecido esta corriendo sus plazos, y este jueves recién se cuelgan en la web del partido la conformación de los tribunales electorales, encontrándonos en la etapa de inscripción de candidatos, si hoy sábado alguna lista pretende inscribirse, formular una consulta o impugnar el proceso en alguna jurisdicción, simplemente no podrá hacerla, pues no tendrá el tribunal que acoja su petición
- Elaboración del padrón electoral, la elaboración de dicho instrumento no es solo una formalidad del proceso en si, es la culminación y puesta en practica de un derecho constitucional consagrado en la primera parte del inciso 17 del Articulo 2º de la Constitución Política del Perú, que señala de forma expresa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada en la vida política, social y cultural de la Nación, es decir que nadie podrá ser excluido de los padrones electorales por ningún argumento.
Sin embargo, vemos que entramos a un proceso electoral con padrón cerrado, sellado, lacrado, inflado e intocable, ya con reclamos de muchos compañeros a quienes no se les permite inscribirse para que pueden ejercer ese derecho constitucional, situación que nos lleva a encuadrar tal hecho en un evidente caso de violación de un derecho constitucional.
- Inscripción de candidatos, la Directiva Nº 001-2009-TNE-PAP en el punto 5 obliga que los candidatos acrediten el deposito de S/.1,000 por lista Regional, S/.700 por lista Distrital, S/.200 a los candidatos a Tribunal Regional y S/. 150 para Tribunal Distrital, lo que es en realidad una excesivo e innecesario cobro, pues los costos para la participación en el proceso son altos, no se ajustan a la realidad de un partido político popular cuya extracción en su gran mayoría es de condiciones humildes, y por cuanto dichas sumas no esta dirigida a subvencionar el proceso, sino mas bien alejarla de aquellos que no tienen recursos, por lo tanto es discriminatorio. Todos somos iguales ante la ley, nadie debe ser discriminado (en este caso) por motivo de su condición económica.
No será valida la argumentación que este monto sufraga los gastos que conlleva el proceso electoral, pues, en ningún momento se ha retornado los cobros de los procesos anteriores a ningún tribunal electoral.
Deben indagar los miembros del tribuna electoral y conocer que el CEN, ni la Comisión Política, ni ningún organismo superior sufraga los gastos que demandan mantener el aprismo en todo el país y en el exterior; la renta de los locales y actividades corren por cuenta de sus dirigentes, a quienes no se les paga un céntimo a diferencia de quienes administran el local central.
Entonces, el desarrollo del proceso electoral con las infracciones detalladas evidencian violaciones a los derechos constitucionales, ante las que todo afectado justificadamente podrá buscar la tutela de su derecho afectado, y recurrir al órgano jurisdiccional vía proceso constitucional de amparo, en éste escenario saltaran los respetuosos de las normas y gritaran herejía, disciplina, los reclamos se hacen dentro del partido y traidor es el que va a fuera a denunciar las irregularidades.
Como es de ver, el proceso electoral en curso va cometiendo graves vicios que invalidaran en el futuro sus resultados (con el consiguiente escandálate noticioso), en tales circunstancias establece la Ley, que la Oficina Nacional de Procesos Electorales podrá emitir informes sobre el desarrollo del Proceso y en caso de constatar irregularidades notifica al órgano electoral del partido político para que ellas se subsanen, ese es uno de los caminos, hacer conocer a la ONPE todas las irregularidades y que se subsane para llegar a un proceso realmente transparente.
Todos deseamos la renovación de los cargos dirigenciales, y éste se debe dar en un proceso electoral regular, democrático y accesible a toda la militancia, y su planeamiento debe graficar la voluntad y el deseo de sus militantes y no los intereses de nadie en particular. |