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Las elecciones Internas en el Partido Aprista Peruano
De los Comités Electorales Democráticos a los Tribunales Electorales elegidos a dedo
y tramposos
Por Hugo Sánchez

 

 

 

 
 
 

Muchos compañeros preguntan ¿Cómo eran antes las elecciones en el APRA?

Investigando sobre el tema es necesario establecer una premisa, el Partido Aprista durante su historia ha sido objeto de fraudes electorales desde 1931, impedido de postular democráticamente en 1936 o vetado por los golpes de estado 1962; por ello Víctor Raúl estableció las mayores garantías al ejercicio democrático aprista y la libertad de elegir y ser elegidos en el Partido.

Desde 1931 el Partido Aprista expone sus puntos de vista y sustenta el Voto Secreto, decía “nuestro objetivo no es llegar de cualquier modo, por arribada forzosa, nuestro objetivo es contribuir lealmente a que el Perú abandone su primitivismo político”

Después de 10 años de persecución Haya de la Torre en un discurso en Marzo de 1945 ante una concentración de dirigentes anunciaba “el pueblo aprista seguirá en su lucha por la democracia exigiendo la realización de Elecciones ABSOLUTAMENTE LIBRES… pero sin libertad de expresión, de voto de asociación y de conciencia  NO hay democracia. Sin partidos políticos organizados y principistas NO hay democracia.

Denunciaba “el fraude esta en marcha. La maquinaria gubernativa que preside el JNE ha recibido ya la librea de palacio. Los Jurados Electorales son buscados entre los que se cree mas incondicionales y venales.” Víctor Raúl advirtió que “el pueblo siente el ultraje y el pueblo comenzara a manifestarse”.

Las Normas Electorales

La enorme capacidad de organización de Víctor Raúl radicaba en la simplicidad de su Reglamentación. Desde la fundación del Partido se han elaborado documentos que han tenido su origen en grandes Asambleas Nacionales, Convenciones y Congresos.

La Directiva 51
Ha tenido vigencia desde el año 1957 hasta 1983. Allí estaba contenida la Reglamentación Electoral que tenia como sustento la elección democrática de sus dirigentes o representantes.  En su Art. 8 se determinaban los organismos electorales:

  1. La Asamblea General Preparatoria
  2. La Comisión de Registro ( Padrones)
  3. La Comisión Electoral

Lo importante del Proceso Electoral es que los militantes de la respectiva jurisdicción en Asamblea General Preparatoria estaban facultados a elegir a los Miembros de los organismos Electorales  

El Reglamento Electoral Interno de 1990
En el XVII Congreso Nacional se realizo una Asamblea Nacional Estatutaria en donde se aprobó una nueva Reglamentación para las Elecciones. Contiene 127 artículos  La característica es que se aprueban los Comités Electorales como Organismos Permanentes. Los miembros del Comité Electoral Nacional del PAP son cinco. Uno elegido por el Congreso Nacional.
Los Comités Electorales Regionales, Departamentales, Provinciales y Distritales son elegidos en Convención o Asamblea jurisdiccional respectiva.

Aprueba la GRATUIDAD de la Inscripción de Candidatos

Directiva Nº 23 - 2003 – CENA
Para convocar a elecciones internas a partir del 28 de setiembre, a fin de renovar los Comités Regionales, Provinciales y Distritales a nivel nacional y de las Células y Comités del Exterior.

Se reconoce a los Comités Electorales constituidos en las sedes Regionales, Subregionales, Provinciales y Distritales de la República, tendrán la responsabilidad de la organización, conducción, supervisión y ejecución del proceso electoral, gozando cada uno de estos organismos de autonomía para cumplir con su finalidad.

Se dispone el Pago de los candidatos al inscribirse en listas Regionales y subregionales S/. 300.00, Candidatos Provinciales S/.150.00 y listas distritales S/.100.00 por lista

Se exige a los candidatos el haber cumplido con abonar su cuota de compromiso con el Partido.

Reglamento Electoral 2005 (No fue aprobado por Organismo competente) Es el que se aplica hoy

El 20 de Setiembre del 2005 se Publica un Reglamento Nacional Electoral con 185 artículos y con la sola firma de Camilo N. Carrillo Gomez; Presidente Gilmer Calderon Cuenca; Vicepresidente, Edgard Ibarcena Acosta y Manuel J. Dador Fernández; Vocales.

En el se dispone en el Artículo 13º la  conformación del Tribunal Nacional Electoral compuesto por cinco miembros. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por el Congreso Nacional del PAP y los tres miembros restantes son: Uno designado por el Presidente del Partido. Uno designado por la Dirección Nacional de Política, entre la terna que presenta la Agrupación Nacional de Abogados Apristas. Uno por la Asamblea Nacional de Juventudes.

Arbitrariamente dispone en el Artículo 15º entre  sus funciones inciso k) Designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales. En todas las instancias jurisdiccionales  inferiores se dispone la DESIGNACION DE TRIBUNALES.

Aprueba el pago en el Artículo 46º.- Derechos de inscripción. Los derechos de pago serán basados en la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

Elecciones 2009 Sin Padrones, Tribunales a dedo y Escandalo

Es triste que el Partido mejor organizado esta mostrando, por incapacidad de sus dirigentes, un proceso electoral plagado de Imposiciones y Arbitrariedades. El Cronograma Electoral ha sido cambiado, asi como varios Tribunales Electorales.

NO SE PUBLICAN LOS PADRONES

La Publicación de Padrones debio hacerse el 26 de Marzo según la RESOLUCIÓN Nº 040-2009-TNE-PAP publicada el 10 de Marzo. La sospecha de Padrones manipulados esta creando desconfianza y esta enturbiando todo el Proceso. El origen del problema es que Mulder cierra los Padrones desde Abril del 2006 y este ha sido entregado a la ONPE en enero del 2008 y las bases no han tenido acceso para verificar y sanearlos como corresponde.

TRIBUNALES DESIGNADOS SON CUESTIONADOS POR ANTIDEMOCRATICOS

El espiritu dictatorial esta contenida en esta atribución. No se concibe DESIGNAR A DEDO todos los Tribunales Electorales y menos por un Reglamento Electoral (2005) que no ha sido aprobado por organismo competente.

EL TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL ES ILEGAL
De acuerdo a los Estatutos Art. 59 el Presidente del Tribunal Nacional Electoral es elegido en el Congreso Nacional y entre los integrantes:
-Uno designado por el Presidente del Partido
-Uno designado por la Dirección Política Nacional, entre la terna que presente la Agrupación Nacional de Abogados Apristas
-Uno elegido por la Asamblea Nacional de juventudes.

En la Directiva 001 – 2009-TNT-PAP firma como Presidente Miguel Angel de Loayza Guillen quien no fue elegido en un Congreso (violando la Norma ) fue elegido Oswaldo Vasquez Pazos , y en los otros habria que preguntar a la Agrupación de Abogados si alguno de ellos ha sido propuesto : Manuel Dador y Victor Perleche.
En la integrante Karin Orieta Zamalloa Leon, supuesta militante de la JAP de la Victoria con domicilio (figurado) en Bausate y Meza 1098, ( vecina de Evelin Orcon ) quien nunca ha sido elegida por ninguna Asamblea Nacional de Juventudes (ANJA).

El supuesto Presidente del TNE-PAP Miguel Angel de Loayza Guillen  es ademas funcionario publico, ya que esta en la Secretaria Tecnica de INDEPA violando el Estatuto Artículo 62°.‑ El desempeño del cargo de miembro del Tribunal Nacional Electoral es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública.

En 1988 hubo toma de locales en Lambayeque y la juventud insurgio para reclamar legalidad y moralización. En alguna provincia hubo hasta un muerto. Ya se avisora un clima de levantamientos y posibles tomas de locales ante tanta prepotencia y abuso. Los responsables de lo que suceda seria la dirigencia actual.

LA INCAPACIDAD DE HACER ELECCIONES

En el 2006 Mauricio Mulder convoca Elecciones Internas para elegir Candidatos para las elecciones Municipales y Regionales, esto termino en denuncias de una Corruptela de subasta de puestos y candidaturas y en una Convención Metropolitana que no resolvio nada. Sobre los fondos recaudados nadie da cuenta. El resultado fue el fracaso electoral.

Durante su periodo de ejercicio desde el 2004 no ha realizado ninguna elección para renovar las dirigencias del partido, que normativamente se debe hacer cada DOS AÑOS. Lamentablemente esta mal asesorado, y esa es la razon de su desgaste y desprestigio. Sus actos lejos de ser transparentes y virtuosos, caen por estas maniobras en la ilegalidad. Nuestra opinión es que no esta calificado ni Organica, Estatutaria, ni eticamente para conducir un proceso de Elecciones Internas que lo deberia hacer el proximo CEN elegido en el siguiente XXIII Congreso convocado extraoficialmente para el 9 de octubre.

Lo grave es que quiere hacer elecciones para elegir candidatos Municipales, Regionales, Congresales y Presidenciales. No se da cuenta que su mandato expiro y debe dar un paso al costado.

El Partido reclama Congreso Nacional y de no hacerlo seria una burla mas a la militancia aprista y esta vez si habra movilizaciones y protestas nacionales. Aunque la verdadera oposición para no hacer el Congreso Nacional y fortalecer el partido radica en palacio de gobierno.

Ya es un consenso en las bases a nivel nacional "Recuperar la Institucionalidad y Democracia en el Partido de Haya de la Torre" porque es la unica garantia de supervivencia de los Ideales de un joven Trujillano que emigro a Lima y asumio como suya la reinvindicación de los explotados.

Apristamente

Hugo Sánchez .

Comité Ejecutivo Nacional elegido en el XXII Congreso Nacional Junio 2004

Como se puede apreciar fue elegido en el Tribunal Electoral Oswaldo Vasquez Pazos y si usted compara con el CEN actual de Mulder no fueron elegidos quienes hoy actuan como dictaminadores de las elecciones: Luciano Ponce, Andres Tello, German Luna, Oswaldo Moran, Miguel de Loayza, Franklin Chavez, Jose Luis Castañeda, Santiago Barreda, Elias Ruiz, Gilmer Calderon, Evelin Orcon, etc. que se llaman dirigentes sin tener legitimidad de un Congreso PAP.

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