NOTA DE PRENSA
Un caso en particular que llama la atención es lo que esta sucediendo en Surquillo, donde el Presidente Del Tribunal Regional Electoral de Lima saca 03 Resoluciones hasta ahora, capaz mañana saca otra, pero lo anecdótico de esto es que saca La Resolución N° 042 sin la firma de ningún miembro y nombrando como Presidente del Tribuna Electoral en Surquillo al Sr. Rubén Huaman Gorriti no se le puede llamar compañero, cuando abiertamente muestra simpatía por 01 candidato hemos sido informados que el ha señalado que no permitirá que se elija al otro postulante cosa que esta prohibida y lo peor es que fue elegido a dedo prueba de ello es que ningún miembro firma la Resolución (va 01 perla), luego saca la Resolución Nº 048 nombrando Presidente esta vez al c. Jacobo Pachas quien venia desempeñándose sin ningún cuestionamiento en el cargo de Presidente del Tribunal Electoral pero a comparación de las otras 02 Resoluciones esta si esta firmada por todos los miembros del Tribunal Regional Electoral de Lima (va 02 perla), luego en una noche que no tenían nada que hacer se les ocurre sacar otra Resolución Nº 061 que vuelve a nombrar al Sr. Rubén Huaman Gorriti, pero como la 1ra. Resolución tampoco fue firmada por los miembros del Tribunal. ¿ Que casualidad que las 02 Resoluciones donde nombran al Sr. Huaman no estén firmadas, y los miembros que la integran también sean cambiados.
Que pasa compañero ALBERTO GARCIA alguna explicación debe haber no se puede jugar con la gente como si fuesen piezas de ajedrez o al arroz con leche con este si con este no con este gano yo.
Porque el único culpable de que haya una debacle el 24 de Mayo van hacer Uds. No se discute su capacidad pero pasa cada cosa si vamos a cambiar a los Presidentes Distritales cambiémoslos a todos . Porque lo único que vamos a lograr es darle de comer a nuestros enemigos.Todos vamos a morir Pero el APRA nunca morirá
Fraternalmente
Jorge Saavedra - 999737053
Director Boletín Chan Chan |
PARTIDO APRISTA PERUANO
COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL DE LA VICTORIA
La Victoria, 26 de marzo de 2009
Compañero
Alberto García Delgadillo
Presidente del Tribunal Regional Electoral de Lima Metropolitana
Presente
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Usted saludándolo fraternalmente, en nuestra condición de dirigentes de los Organos de Dirección Permanentes de Nuestro Gran Partido del Distrito de La Victoria , de la Provincia y Departamento de Lima, representantes de los Comités Ejecutivos Distrital, la totalidad de los Sectores, 13 "Fermín Avila", 13 A "Luis López Aliaga", 13 B "Américo Sántos Cóndor", 13 C "Carlos Phillips", 13 D "Luis Alberto Sánchez", 13 E "Manuel Seoane Corrales" y del Tribunal Electoral Distrital, para interponer ante el colegiado de su Presidencia IMPUGNACION A LA RESOLUCION N º 016-2009-TRELM-PAP publicada el 23 de marzo de los corrientes en el diario " La Tribuna ", mediante la cual designa al Tribunal Electoral Distrital de La Victoria , por las siguientes razones de hecho y derecho:
1. El Tribunal Electoral Distrital de La Victoria elegido democráticamente, reconocido y que ha llevado a cabo impecablemente los últimos procesos electorales, mantiene su vigencia no habiendo sido cuestionado en ninguna instancia ni proceso, encontrándose la mayoría de sus integrantes titulares en plena actividad partidaria y no serán candidatos en el presente proceso electoral, razón por la cual corresponde la designación de los miembros necesarios para su complementación, asumiendo lógicamente las responsabilidades en orden ascendente según su composición los miembros activos y luego los nuevos integrantes designados, razonamiento universalmente aceptado que ha sido vulnerado por la Resolución impugnada ya que en acto extremo a la Presidenta en funciones la han desplazado al cargo de Vocal y se han designado ilógicamente nuevos Presidenta y Vicepresidenta, igualmente se ha cometido este despropósito con los otros integrantes activos de dicho Tribunal.
2. La c. Clara Elena Ignacio Calixto, ha sido designada contraviniendo los Artículos 4º y 33º del Reglamento Nacional Electoral del PAP que señalan expresamente que "No pueden ser miembros integrantes de un Tribunal Electoral del PAP los dirigentes de los Comités Ejecutivos o Comandos de Acción" ya que la compañera es dirigente distrital (ANTAE).
3. Los compañeros Elsa Hermosilla Altamirano, Clara Elena Ignacio Calixto, Ricardo Antonio Riveros Salazar y David Galliquio Bazalar, designados integrantes del Tribunal Electoral, no satisfacen lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento Nacional Electoral del PAP, invocado en la propia Resolución que impugnamos ya que, sin menoscabo de sus cualidades y virtudes personales, a nuestro entender en el presente proceso electoral NO SON UNA GARANTÍA DE CONFIABILIDAD como lo exige el citado Art. 32º para el presente proceso electoral, dada su evidente y publicamente conocida identificación laboral, política y personal con los compañeros interesados en conformar una lista de candidatos ampliamente conocida en nuestro distrito y publicitada por diversos medios incluso públicos por lo que ha sido hecha de nuestro conocimiento, lo que viciaría absolutamente el proceso que debe ser ante los ojos de propios y extraños de la mayor transparencia y sin sombras.
4. Igualmente la compañera designada en la impugnada como Presidenta del tribunal Electoral no reúne la condición taxativa y doctrinaria que establece el ya invocado Art. 32º respecto a la "general aceptación" como queda meridianamente establecido en el presente recurso impugnativo.
5. Las compañeras Elsa Hermosilla Altamirano y Clara Elena Ignacio Calixto se encuentran incursas en la incompatibilidad establecida en el Artículo 62º del Estatuto del PAP ya que ambas cumplen función pública y remunerada en la Municipalidad de la Victoria y el Sector Educación respectivamente, dado que les resulta aplicable esta restricción según lo previsto en Artículo 33º del Reglamento Nacional Electoral del PAP "Requisitos e incompatibilidades para ser miembro de los Tribunales Distritales Electorales: Para ser miembro del Tribunal Distrital Electoral se requiere gozar del derecho de sufragio. Son aplicables las mismas incompatibilidades previstas para los miembros del Tribunal Nacional Electoral" razón por la cual carece de validez su designación.
Hacemos propicia la oportunidad para hacer llegar a Usted y por su intermedio a los Organos competentes partidarios, la enorme preocupación existente en la militancia de nuestra jurisdicción por el cumplimiento de lo establecido en las normas vigentes aplicables a la vida política partidaria, especialmente a lo señalado en el Artículo 32º del Reglamento Nacional Electoral del PAP que señala "Antes del cierre del respectivo Padrón Electoral y previa intensa campaña de información pública, el Padrón será publicitado debidamente en el local partidario de cada circunscripción, debiendo resolverse perentoriamente por los dirigentes del Tribunal respectivo las omisiones o errores que se hubieren producido, dando inmediata cuenta de ello al Tribunal Electoral superior, siempre bajo el principio de que todos los sufragantes tengan el derecho de ejercer su derecho al voto, como máxima expresión democrática de la voluntad popular", así como del Artículo 104º del mismo cuerpo reglamentario "Cierre, publicación y observaciones al padrón electoral. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación a la que se refiere el párrafo anterior: a) Los afiliados que por cualquier motivo, no figuren en las listas publicadas o estén registrados con error, tienen derecho a solicitar al Tribunal Nacional Electoral la inscripción o rectificación de la información omitida o incorrecta. Los afiliados inscritos o cualquier personero tiene derecho a solicitar que se eliminen las inscripciones correspondientes a expulsados".
Dejamos constancia de esta atingencia por el elevado número de militantes que antes figuraban en el padrón del partido publicado en la página webb del Jurado Nacional de Elecciones y hoy sin mediar ningún trámite han sido retirados, mientras que increíblemente ciudadanos expulsados a perpetuidad por reiteradas Resoluciones disciplinarias firmes y consentidas, ahora están registrados y publicitados como "afiliados", causando desconcierto y desazón entre nuestros compañeros, por lo que esperaremos se cumplan las normas estatuidas para ejercer oportunamente nuestros derechos.
Fraternamente, con Fé Unión, Disciplina y Acción
original firmado original firmado
VICTOR RAUL ESPINOZA ROMERO REYNALDO DIAZ ARISMENDI
SECRETARIO GENERAL DISTRITAL SEC. ORGANIZACIÓN DISTRITAL
original firmado original firmado
JAVIER ESTELA BRAVO WILLIAM ZEGARRA
SEC. GENERAL SECTOR 13 SEC. GENERAL SECTOR 13 A
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NORMA ATACHAO MENDIETA ROCIO TEMPLE DE CARRILLO
SEC. GENERAL SECTOR 13 B SEC. GENERAL SECTOR 13 C
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ROSARIO CARREÑO ALBINAGORTA LUIS CUBAS LUNA
SEC. GENERAL SECTOR 13 D SEC. GENERAL SECTOR 13 E
original firmado
LEONOR DOMENACK MEJIA
TRIBUNAL ELECTORAL |