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Mulder no es instancia para retirar una afiliación
Mulder no es instancia para retirar la afiliación de ningún aprista, los derechos estan amparados por los Estatutos y es la obligación del Partido seguir los procedimientos del Reglamento de Disciplina. Asimismo el partido esta en la obligación de acatar el mandato judicial, que provee la acción de Amparo.

La Resolución N° 33-2009-SG-PAP es una resolución que aparte de contradictoria se emite sin ser instancia, Mauricio Mulder por más cargo que tenga de Secretario General del PAP, no tiene esas facultades.

Reconocida la afiliación al partido se adquiere a plenitud los derechos partidarios, Mulder valida la inscripción el 27 de Marzo del 2009. Solo se pierde la condición de afiliado por renuncia, no reinscripción, afiliación a otro partido o expulsión.(Art.86 Estatutos PAP)

En el caso del c. Salgado, Mulder lo denuncia al Tribunal de Etica y Moral y se emite una Resolución el 12 de Junio, esta es apelada al amparo de haberse vulnerado sus derechos y esta pendiente su trámite. Sin perjuicio de la misma, procede a interponer una Acción de Amparo la que es atendida por el juez Titular del 6to. Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima el 13 de agosto y que le restituye los derechos partidarios.

Por lo tanto Mulder no puede, ni esta facultado para retirar la militancia a ningun afiliado, ello constituye un abuso de autoridad e incurre en delito. Las infracciones se resuelven de acuerdo al Reglamento de Disciplina hasta culminar la via administrativa.

Además, los considerandos constituyen un mamotreto, considera supuestas declaraciones publicas del c. Salgado, luego arguye terminos confusos de inscripciones y padrones, finalmente invoca normas internas sin especificar cuales, ni mencionarlos en artículos normativos y finalmente recurre a diferencias politicas conceptuales e ideologicas, que tampoco son señaladas. Todas estas imprecisiones para dejar sin efecto una Resolución que el mismo Mulder emitio en marzo.

Lo grave de esta resolución es que no ha sido vista ni aprobada por el CEN del partido, la Resolución constituye un abuso de autoridad y además un delito penal que involucraria al CEN de aprobarlo. Ya es hora que estos personajes que nadie a elegido sean denunciados judicialmente.

 

Mulder no es instancia para retirar la afiliación de ningún aprista, los derechos estan amparados por los Estatutos y es la obligación del Partido seguir los procedimientos del Reglamento de Disciplina. Asimismo el partido esta en la obligación de acatar el mandato judicial, que provee la acción de Amparo.

Mulder tiene pendiente el retiro arbitrario del padrón del c. Jesús Guzmán Gallardo, quien figuraba en los Padrones del 2008, incluso ha ejercido su derecho al voto en las ultimas elecciones de Mayo, sin embargo no figura en el Padrón del 2009. Mulder aparece declarando, sin ningún empacho, que el c. Guzmán no es aprista.

Mulder cree que el Partido es su chacra, ha cambiado centenares de Comites a dedo, se ha autoprorrogado un mandato que tenia hasta Junio del 2006, ha manipulado padrones que el c. Wilbert Bendezú lo deja en 362,961 en el 2007 y que ahora es de 251,644 (31 marzo 2009), ha puesto Tribunales Electorales a dedo, ha consentido fraudes electorales en La Victoria, Santa Anita, Lima Provincias, El Cercado, etc. y tiene pendiente dar cuenta al próximo Congreso sobre los manejos de fondos económicos, los cambios de las listas Municipales y Regionales, su nulidad en abrir procesos a actos de corrupción, la violación a la autonomia de la JAP y decenas de arbitrariedades.

¿Quien es el titiritero? es la interrogante, porque Mulder no tiene capacidad ni decisión en asuntos partidarios, el tiene doblada la cerviz a cambio de migajas.

El 27 de Marzo del 2009, mediante la Resolución 014-2009-SG-PAP se valida la Inscripción del c. Luis Alberto Salgado y su incorporación al padrón de afiliados.

El 12 de Junio del 2009, mediante la Resolución uno y amparando la denuncia de Mauricio Mulder sobre las declaraciones emitidas a un diario local, el que fue editado e incluso se envia una carta aclaratoria por el c. Luis Alberto Salgado, sin embargo una Sala de abocamiento del Tribunal de Etica y Moral dispone la expulsion sin mediar proceso disciplinario, investigación o testimonios de parte. Simplemente recurre a un proceso sumario, que no esta considerado en el Reglamento de Disciplina del PAP, y dejando sin derecho a defensa. http://www.vanguardiaaprista.com/0906casoluisasalgado.html

El 22 de Junio del 2009, se interpone el recurso de Apelación por la Violación a los derechos elementales de Defensa, a la Libertad de Opinión y a la Libertad de Participación Política. Amparados por la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos. http://www.vanguardiaaprista.com/0906recursoapelacionlas.html

Vencido los plazos se presenta una Acción de Amparo en la via judicial

El viernes 18 de septiembre se recibe la Resolución 1 de fecha 13 de agosto, emitida por el Juez Titular del 6to. Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en respuesta a la Acción de Amparo que interpuse para que se me restituyan mis derechos partidarios. Esta Acción la presenté una vez vencido, con creces, el plazo para que la segunda instancia partidaria se pronuncie sobre la ilegal, y absolutamente injusta “expulsión” de la que fui víctima. Respuesta partidaria que hasta ahora no se produce.

En el numeral 5 de la Resolución judicial referida, aunque aún no se pronuncia sobre el fondo del Amparo solicitado, el Juez señala que “la eficacia de la referida resolución 1 (de expulsión del PAP) se encuentra suspendida; ello, en mérito a la impugnación interpuesta”, (resaltado del mismo Juez).

Por lo tanto, compañeros, anuncio mi decisión de reiniciar la campaña a la Secretaría General del APRA con la misma firmeza, serenidad y convicción de la primera etapa del 2009, y me ratifico en todos los planteamientos que formulé en el “Manifiesto a los apristas” que muchos de ustedes ya han leído, fundamentalmente sintetizados en la gran tarea de reencontrar fraternamente al gran Partido de Haya de la Torre con los pueblos del Perú.

Luis Alberto Salgado tiene una militancia de 36 años y la siguiente trayectoria:

Integrante y cofundador de la célula estudiantil aprista de la Universidad Católica: años 1971 - 1972; Secretario general del Comando Universitario Aprista (CUA) de la Universidad Católica (PUCP): años 1973-74-75-76-77;
Candidato a la Presidencia de la FEPUC (Frente de Izquierda Democrática Estudiantil (FIDE), declaradamente aprista (1975 y 1976);
Presidente del Centro Federado de Estudiantes de Derecho de la PUCP (lista del FIDE, declaradamente aprista), período 1976-77;
Secretario general del Comando Regional del Nor-Este del APRA en los Estados Unidos (1979-1980): Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut;
Secretario general del Comité de Nueva Jersey del APRA (1984 – 1985)
Jefe de Gabinete de la Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales del PAP (1986-87);
Sub- Secretario Nacional de Relaciones Internacionales del PAP(1988-1989);
Secretario Nacional de Relaciones Internacionales del PAP (1989-1992)
Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del PAP (CEN) 1989-1992.
Director del Primer Seminario en Derechos Humanos llevado a cabo en el PAP, Escuela de Formación de Cuadros, (Sala de la Libertad, Casa del Pueblo, abril-julio 2004).

Abogado por la Universidad Católica del Perú (1979); Máster en Ciencias Políticas por la Universidad de Montclair (Nueva Jersey, EE.UU. 1984); Estudios en la Universidad de Lund, Suecia, (sobre el estado de social democracia), 1984; Estudios de Maestría en Derecho Internacional Económico (PUCP,1991)
Participante Pleno en el XXIII Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos, San José de Costa Rica (julio, 2005)

Funcionario de las Naciones Unidas en Misiones de Paz y Derechos Humanos en Camboya (UNTAC,1993), Mozambique (ONUMOZ, 1994) y Guatemala (MINUGUA, 1996-2001).
Presidente del Instituto de Derechos Humanos, (Lima 2004-2005-2006)
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Estado (agosto 2006 - marzo 2008)
Presidente de la Delegación del Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C. (4 Audiencias).
Representante del Perú ante la Corte Interamericana de DD.HH.(San José de Costa Rica)

 

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